GONZALEZ MARTINEZ, EMILCE ROSA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MARECHAL 1226 s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra el Consorcio de Propietarios del Edificio Marechal 1226. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada y confirmó lo decidido en grado respecto de los estipendios, imponiendo costas y honorarios de alzada conforme al voto del Dr. Guisado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emilce Rosa González Martínez (actora).
Demandado: Consorcio de Propietarios del Edificio Marechal 1226 (parte demandada).
Objeto: acción por despido.
Decisión: El Tribunal resolvió: 1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada; 2) Acerca de los estipendios, confirmar lo decidido en grado; 3) Costas y honorarios de alzada conforme lo indicado en los considerandos del compartido primer voto. (La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Estimo así que el recurso interpuesto por la demandada ha sido mal concedido, lo que me exime de dar tratamiento a los agravios en él expresados."
"Sobre la base de ese criterio, el valor disputado ante esta instancia, actualizado según pautas establecidas en primera instancia (que llegan firmes), desde la fecha de promoción de la demanda hasta el momento en que se decidió sobre la admisibilidad del recurso ascendió a $ 4.088.520,27 ($ 665.528,83, con aplicación de índice IPC desde el 17 de julio de 2023 al 8 de julio de 2025, más un intereses del 12% anual por igual período), importe que no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad allí adoptado que, en el caso era de $ 6.570.000 ($21.900 x 300)."
"Por otro lado, corresponde atender los recursos donde se cuestiona el monto de los honorarios, dado que no resulta ocioso señalar que dicho aspecto sí resulta apelable con prescindencia del monto involucrado, en atención a lo dispuesto en los arts. 107 de la LO y 56 de la ley 27.423 -que remite a lo dispuesto en el art. 244 del CPCCN-, motivo por el cual, como dije, corresponde tratarlos. Empero, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, a mi juicio los emolumentos fijados en grado resultan ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. art. 38 LO, ley 27.423 y decreto ley 16.638/57)."
Voto adheso del Dr. Manuel P. Diez Selva: "Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede."
Nota sobre disidencia/no votación: "La Dra. Silvia E. Pinto Varela no vota, por hallarse en uso de licencia." (esta ausencia de voto fue consignada y no constituye una disidencia).
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