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IBAÑEZ, ANDREA SILVINA c/ GALENO ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente in itinere por incapacidad permanente. El Juzgado N°10 hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $436.828,64 más intereses por incapacidad psicofísica del 12,54% de la T.O., con costas a la aseguradora.

Accidente in itinere Incapacidad permanente Ley 24.557 Pericia medica Baremo decreto 659/96 Ripte Indemnizacion Intereses Costas Art/galeno


¿Quién es el actor?

ANDREA SILVINA IBAÑEZ.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.).
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente in itinere ocurrido el 5.10.20; la actora reclamó la suma resultante de la liquidación acompañada (liquidación solicitada en punto V de la demanda).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar a la actora la suma de $436.828,64 (más intereses desde la fecha del siniestro) dentro del quinto día de quedar firme la liquidación practicada conforme art. 132 LO; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% a la actora, 12% a la demandada, 6% al perito).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el mismo indica que en base a la revisación clínica y estudios complementarios realizados, se evidencia que la accionante presenta en su hombro derecho inestabilidad en el tendón bíceps, aumento del liquido intraarticular en la bursa subacromial subdeltoidea, alteraciones en las fibras del tendón supraespinoso y limitación funcional en los movimientos activos y pasivos del hombro derecho... Asimismo, señala que, desde el punto de vista psicológico, de acuerdo a la evaluación psiquiátrica realizada por el perito, se evidencia que la actora presenta un trastorno adaptativo crónico (F43.20) con signos depresivos..." "En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que la Sra. Ibáñez padece como consecuencia del accidente in itinere sufrido una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 12,54% de la T.O. (incluidos factores de ponderación referidos en la pericia) y, en consecuencia, deberá ser indemnizada en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido."
- Otras consideraciones relevantes: el Juzgado valoró el informe pericial (informe del perito médico legista de fs. 23.10.23 y ampliación 29.10.23) y difirió parcialmente el porcentaje aplicado por el perito al no aceptar la aplicación del índice de capacidad restante, tomando la totalidad de las secuelas del accidente; se aplicaron factores de ponderación (dificultad leve 10% y edad 1%). No hubo disidencia; se impusieron costas a la parte vencida.

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