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RAMOS JUAREZ, ORESTES c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la condena fijando el monto en $1.821.928,27 y confirmó el resto del pronunciamiento impugnado. La Cámara fundó la corrección en un error de cálculo del ingreso base y en la aplicación del régimen de actualización e intereses previstos en la ley 27.348 y el decreto 669/2019.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses Indemnizacion Costas y honorarios Omint art Liquidacion


¿Quién es el actor?

Orestes Ramos Juárez (actor demandante).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo (acción fundada en la ley 24.557 y sus modificaciones por ley 27.348), incluyendo determinación de incapacidad, monto indemnizatorio, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el monto de la condena y lo fijó en $1.821.928,27, que devengará intereses desde la fecha dispuesta en grado y de conformidad con el considerando IV; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios; y ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme al art. 279 CPCCN y lo dispuesto en el considerando VI. (Decisión mayoritaria. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por licencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Si bien la judicante anterior realizó el cálculo a partir de los datos que arrojó el informe de A.F.I.P. extraído oportunamente por la Secretaría del Juzgado (no cuestionado por las partes), existe un error matemático en el resultado obtenido. De la información obrante en dicho informe, puede colegirse que el demandante percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante (9/2016 – 8/2017), una remuneración que, de conformidad con las pautas establecidas en la ley 27.348 (salario mensual actualizado por índice RIPTE), arroja a un salario base mensual de $20.807,89 y no la dispuesta en grado." "Lo expuesto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. ... En suma, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $1.821.928,27." "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los ... créditos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 ... no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento ..., se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencia/relevante: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.

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