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CZAPLA, TAMARA ANAHI c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por indemnización por accidentes laborales ocurridos el 24/8/2022 y el 17/7/2023. La Cámara modificó los montos de condena fijándolos en $508.209,90 y $2.063.951,84 respectivamente, y confirmó el pronunciamiento en lo demás.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Ripte Intereses Costas Honorarios Experta art


¿Quién es el actor?

CZAPLA, Tamara Anahí.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por incapacidad laboral derivada de siniestros ocurridos el 24/08/2022 y el 17/07/2023 (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se modificaron los montos de condena fijándolos en $508.209,90 por el siniestro del 24/8/2022 y $2.063.951,84 por el siniestro del 17/7/2023 —adecuándose dichos capitales desde la fecha ordenada en grado y según lo dispuesto en el considerando IV—; se confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objetado en la apelación; y se regularon costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): "Por otro lado, en lo que respecta a la contradicción invocada por la accionada en relación con la ausencia de incapacidad física consignada por la Comisión Médica Jurisdiccional y la determinada por el perito médico designado en autos, cabe señalar que este último tuvo en consideración el informe elaborado por dicha Comisión, incluso transcripto en su dictamen. Sin perjuicio de que en aquel informe no se consignaron limitaciones funcionales, tales restricciones sí fueron constatadas por el perito interviniente en la presente causa, a partir del examen clínico practicado y de su confirmación mediante estudios de resonancia magnética nuclear de hombro, codo y muñeca derechos. En consecuencia, no puede soslayarse la incapacidad acreditada en autos, la cual el experto vinculó directamente con la mecánica accidental denunciada, que amerita resarcimiento." "En función de ello, sugiero reajustar la incapacidad al 9,38% -8% física + 1,38% (50% de 2,77% f.p.)
- respecto del siniestro de fecha 17/07/2023, y al 4,38% -3% física + 1,38% (50% de 2,77% f.p.)
- producto del hecho dañoso del 24/8/2022." "Respecto del siniestro del 17/7/2023, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $1.719.959,87 (53 x $170.324,15 x 9,38% x -65/32-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Resolución de la S.R.T. Nº 12/2023 ($11.589.837 x 9,38% = $1.087.126,71), por lo que cabe estar a dicha suma. Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $1.719.959,87 = $343.991,97). En síntesis, la cantidad final alcanza a $2.063.951,84, con más sus accesorios." "Respecto del siniestro del 24/08/2022 el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $423.508,25 (53 x $87.008,21 x 4,38% x -65/31-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Resolución de la S.R.T. Nº 15/2022 ($6.123.338 x 4,38% = $268.202,20), por lo que cabe estar a dicha suma. Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $423.508,25 = $84.701,65). En síntesis, la cantidad final alcanza a $508.209,90, con más sus intereses."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo voto mayoritario.

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