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LOUBET, JUAN ERNESTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por accidente laboral para obtener indemnización por incapacidad. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar al reclamo y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $7.141.036,21 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Loubet Juan Ernesto.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral del 28/09/2023, con aplicación de la ley 24.557 y ley 27.348 (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo y condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma total de $7.141.036,21, con más sus intereses en la forma indicada en el fallo; dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios en grado, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios en las sumas consignadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “En tal contexto, no puede soslayarse que el trabajo de esta perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego...” “Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $5.950.863,51 ($414.496,83 53 17,92% 65/43). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 39/2023, que para el caso de autos resulta ser de $3.236.213,12.
- ($18.059.225 x 17,92%). A dicha suma faltaría adicionarle el plus que contempla el art. 3º de la ley 26.773, o sea $1.190.172,70.
- (20% de $5.950.863,51.-), por lo que el monto derivado a condena ascendería a $7.141.036,21.
- con más sus intereses.” “Propicio entonces ajustar el monto de condena en la medida indicada... a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Guisado y Díez Selva votaron en idéntico sentido y el acuerdo final consigna la revocación y condena arriba transcripta.

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