GAMARRA, EVELYN ANTONELLA (2) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo del 20/12/2022. La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo la condena a $2.668.430,78, disponiendo intereses conforme al criterio sobre actualización por RIPTE y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Gamarra Evelyn Antonella (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y pretensión de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente del 20/12/2022), incluyendo discusión sobre incapacidad psicofísica, actualización del IBM y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de $2.668.430,78, la cual devengará intereses en la forma indicada en el considerando IV; además, impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $2.223.692,32.
- (53 x $223.553,17 x 7,82% x 2,40 -65/27-). Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $2.075.825,31), o sea $444.738,46.
- En síntesis, la cantidad final alcanza a $2.668.430,78.-, con más sus intereses."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..."
"VII) En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de $2.668.430,78.
- la cual devengará intereses en la forma indicada en el considerando IV. 2) Costas de alzada y honorarios de ambas instancias según considerando V y VI."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los dos votos consignados adhieren al mismo pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: