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ROMERO, FEDERICO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por indemnización por accidente in itinere; la Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $2.511.257,27, disponiendo actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de intereses moratorios según el considerando V.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ripte Interes moratorio Indemnizacion Incapacidad 6 88% Resolucion 669/2019 Honorarios Provincia art s.a. Apelacion


¿Quién es el actor?

Romero Federico Nicolás (actor identificado en carátula).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por incapacidad psicofísica (accidente in itinere ocurrido el 04/08/2023) y cuestiones vinculadas con la forma de cálculo del ingreso base, aplicación del factor etario, ajuste por RIPTE, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a la suma de $2.511.257,27, la cual devengará intereses en la forma indicada en el considerando V; además, fijó costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Lo anteriormente propuesto, conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $2.511.257,27 ($275.477,98 53 6,88% 65/26). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT Nº 08/2023, que para el caso de autos resulta ser $502.240.
- ($7.300.000 x 6,88%). En síntesis, cabe diferir a condena la suma de $2.511.257,27, con más sus intereses.” 2) “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” 3) “El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la demandada, y los de la perito médica, en las respectivas sumas de $3.640.321,41 (48,94 UMAs), $3.306.148,56 (44,45 UMAs) y $1.115.640 (15 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.).”
- Voto en disidencia: no obra disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren y acuerdan la modificación indicada.

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