MONTIEL, SUSANA BEATRIZ c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad derivada de siniestro del 05/03/2024 contra EXPERTA ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios de la actora por carecer de crítica concreta y razonada al dictamen médico, imponiendo costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
La actora (identificada como la parte accionante en autos).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (Comisión Médica/Jurisdicción administrativa relacionada).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó que la apelante no padece incapacidad por el siniestro ocurrido el 05 de marzo de 2024; se cuestionó además que la jueza de grado declaró desierto el recurso interpuesto ante la comisión médica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y ordenó costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, en mi opinión, la presentación bajo examen no constituye una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran equivocadas en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)."
"Digo ello porque en el memorial bajo examen la interesada se limita a disentir sin señalar en forma concreta porqué, con sustento en las constancias del expediente, a su juicio se exhibe equivocada, menos aún se explaya acerca de cómo debieron ser consideradas u evaluadas tales constancias para arribar a la conclusión por ella pretendida; la omisión apuntada sella sin más la suerte adversa del agravio bajo examen."
"Por el contrario, el recurrente se limita a afirmar que lo allí decidido debe ser revocado…"
"A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expresados."
Voto en adhesión: "Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede."
- Disidencias: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia expresado.
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