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PERIN, JUAN BAUTISTA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Juan Bautista Perin demandó a Provincia ART S.A. por cobro de sumas laborales derivadas de despido. La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo en la determinación de la tasa de interés, que deberá adecuarse según el considerando III; además impuso costas y honorarios conforme considerando IV.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Bautista Perin. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: cobro de sumas laborales / condena por despido (monto capital $1.278.606,71 y accesorios). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo en lo relativo a la tasa de interés, que deberá adecuarse con el alcance dispuesto en el considerando III; asimismo, se imponen costas y honorarios conforme el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala V de la CNAT de fecha 30/04/2024 se confirmó el monto de condena dispuesto en grado y se modificó la forma de actualizar el crédito del actor. En lo que aquí interesa se condenó a Provincia ART S.A. a abonar a Juan Bautista Perin la suma de $1.278.606,71 ..." "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "IV) En relación con las costas y honorarios, corresponde estarse a lo resuelto por la Sala V, considerando II de la parte resolutiva sentencia definitiva dictada con fecha 30/04/2024)."
- Votos / disidencias relevantes: El voto que integra la resolución fue coincidente entre los jueces que suscriben; no existe disidencia relevante en la parte resolutiva final. En su votación, el Dr. Guisado propuso adecuar la tasa conforme considerando III (IPC más interés puro del 3% anual) y el Dr. Diez Selva adhirió por economía procesal a ese resultado; la parte resolutiva recoge la confirmación con la salvedad respecto de la tasa de interés.

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