RAMOS, SANTA ISABEL c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución administrativa y la sentencia que consideraron inexistente incapacidad laboral por accidente del 1/4/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo las costas de alzada en el orden causado por inexistencia de réplica.
¿Quién es el actor?
RAMOS, SANTA ISABEL (actora).
¿A quién se demanda?
ANDINA ART S.A. (y Comisión Médica/Servicio de Homologación interveniente en el trámite administrativo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa (Comisión Médica Nº 10 / Servicio de Homologación) que determinó ausencia de incapacidad laboral por accidente laboral ocurrido el 1/4/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y producción de peritaje médico judicial.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios y se impusieron las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN). La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora, en su primer agravio, plantea la nulidad de la sentencia, por ausencia de fundamentación... En el caso, los argumentos expuestos por la parte demandada en el memorial recursivo no denotan la afectación de las formas extrínsecas del acto ni la alteración sustancial de los principios legales..."
"Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la LO para rebatir lo resuelto en grado... la accionante se limita a sostener que la presentación recursiva deducida en la instancia anterior cumpliría con los recaudos establecidos en el precepto legal mencionado, sin indicar concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fue objeto de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del asunto y la inexistencia de réplica (art. 68, 2º parte, CPCCN)."
- Disidencia o votos parciales: No hay voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. Los dos jueces que votaron (Díez Selva y Guisado) coincidieron en confirmar la sentencia.
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