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VILLABONA, EDUARDO ROBERTO c/ COTO C.I.C. S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda laboral por accidente (acción por accidente - Ley especial) contra COTO S.A. y Swiss Medical. La Cámara confirmó la sentencia apelada, pero modificó la aplicación de la tasa de interés conforme al considerando III; además fijó costas y honorarios conforme al considerando IV.

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¿Quién es el actor?

Villabona Eduardo Roberto.
- Demandados: COTO CIC S.A. y SWIS MEDICAL ART S.A. (y otro).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente (Ley especial) y liquidación/adecuación del crédito laboral; sentencia de grado condenó a SWIS MEDICAL ART S.A. al pago de $403.666,08.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo en lo referido a la tasa de interés, la cual deberá adecuarse conforme al considerando III; además impuso costas y honorarios conforme al considerando IV. (La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo que aquí interesa se condenó a SWIS MEDICAL ART S.A a abonar a Eduardo Roberto Villabona la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHO CENTAVOS ($403.666,08). Asimismo, se dispuso adecuar los créditos laborales sin tasa legal
- “de acuerdo al CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago y disponer que la única capitalización del art. 770, inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda (en el caso, al 7/12/2017, de conformidad con la cédula obrante a fs. 55/56), y exclusivamente sobre la tasa pura del 6%”." 2) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." 3) "En relación con las costas y honorarios, corresponde estarse a lo resuelto por la Sala II, apartados 2,3,4 y 5 de la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada con fecha 31/05/2024."
- Disidencia / voto parcial: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no participó del voto por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia inscrito en el acuerdo final.

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