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PINTOS RAMIREZ, CARLOS c/ RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial. La Cámara confirmó la sentencia de grado, dispuso que los intereses se devenguen desde el 21 de enero de 2017 y confirmó y/o ajustó los honorarios conforme sus considerandos.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Intereses moratorios Fecha de inicio intereses 21/01/2017 Pericia medica Actualizacion de creditos Honorarios Costas Sala iv Art


¿Quién es el actor?

Pintos Ramírez Carlos.

¿A quién se demanda?

Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley Especial) con reclamo de reparación por incapacidad (pago único por incapacidad permanente parcial definitiva) y gastos/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal; se estableció que los intereses se devenguen desde el 21 de enero de 2017; se resolvieron los honorarios de primera instancia y de alzada conforme los considerandos señalados y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La mecánica del siniestro es causa suficiente y eficiente para producir las secuelas descriptas en el informe pericial. De acuerdo a lo expresado anteriormente y, siguiendo los lineamientos del decreto 659/96, para la determinación del porcentaje de incapacidad se ha considerado las lesiones objetivadas y las limitaciones funcionales observadas, correspondiendo un 3% a limitación funcional de rodilla derecha y un 15 % a limitación funcional de hombro derecho...” (respuesta del perito y valoración de la prueba pericial). 2) “Repárese en que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía de la reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad... el art. 2º de la Res. SRL Nº 414/99 otorga un ‘plazo de gracia’ de 30 días corridos... por lo que cabe concluir que los intereses deben correr desde el 21 de enero de 2017, es decir, treinta días después de la consolidación jurídica del daño.” (considerando V, sobre fecha de inicio de intereses). 3) “Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) ... correspondería modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizaría ... mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado. Sin embargo, la aplicación de las pautas mencionadas ut supra implicaría una reformatio in pejus, toda vez que se estaría modificando la sentencia en perjuicio de la apelante. Cabe pues, confirmar lo dispuesto en grado.” (fundamento sobre metodología de actualización y decisión de confirmar).
- Disidencias/relevantes: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no participó por hallarse en uso de licencia; no existen votos en disidencia que formen parte de la decisión mayoritaria.

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