PAEZ, SEBASTIAN MAXIMILIANO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. solicitó indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó la condena en $21.578.538,94, confirmó el resto de los pronunciamientos, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló las costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
Páez, Sebastián Maximiliano.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) y determinación de indemnización por incapacidad psicofísica.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para fijar el monto de condena en $21.578.538,94 (que se adecuará conforme lo resuelto en grado), se confirmó el pronunciamiento en todo lo demás materia de recurso, se dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y se regularon los honorarios de ambas instancias conforme al considerando V; se impusieron las costas de la alzada conforme lo dispuesto en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El perito médico determinó que el trabajador presenta una incapacidad psicofísica del 22%. A ello corresponde agregar los factores de ponderación, los que son: 10% por dificultad leve para la realización de tareas habituales y 2% por edad (ver hoja 8 del peritaje médico). ... entonces, tomando en cuenta la incapacidad psicofísica del 22%, se le deberá acrecentar en el 2,64% por factores de ponderación (10% por dificultad en la realización de las tareas habituales y 2% por edad), arribando así a una restricción laboral final del 24,64%."
"En función del resultado sugerido ut supra, así como los restantes extremos que arriban sin cuestionar a esta etapa, corresponde fijar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 en la suma de $17.982.115,79 (53 x $744.307,66 x 24,64% x 1,85 -65/35-), suma que supera el tope mínimo establecido por la Resolución de la S.R.T. Nº 12/2023 ($11.589.837 x 24,64% = $2.855.735,83). A ello cabe agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.776 ($17.982.115,79 x 20% = $3.596.423,15). En consecuencia, sugiero establecer el capital de condena en la suma de $21.578.538,94 ($17.982.115,79 + $3.596.423,15)."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $6.756.589,35 (89,15 UMA), $9.380.336,32 (123,76 UMA) y $4.175.216,01 (55 UMA), respectivamente... asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada por el orden causado..."
- Votos en disidencia: La doctora Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no se registran votos en disidencia en el acuerdo mayoritario.
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