GUAIMAS, ALBERTO RENE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo y determinación de incapacidad y reparación económica. La Cámara modificó el monto de la condena fijándolo en $1.134.662,77 y confirmó el resto del pronunciamiento, con costas y regulación de honorarios conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Alberto René Guaimas (trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente-enfermedad profesional denunciado el 6/5/2021; determinación de incapacidad (física y psicológica) y condena indemnizatoria conforme ley 24.557 y ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se modificó el monto de la condena y se fijó en la suma de $1.134.662,77 (que se actualizará conforme lo resuelto en grado). Se confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objeto de recurso y agravios. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) Sobre la validez del peritaje psicológico y la relación causal:
“La experta médica, sobre la base no sólo del informe psicodiagnóstico, sino también de la entrevista personal y las diversas técnicas empleadas al trabajador, concluyó que aquél posee un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado I-II, por la que ponderó una incapacidad, parcial y permanente, del orden del 5% de la t.o., de conformidad con el baremo de ley (ver pericial médica incorporada en autos de fecha 19/5/2024).”
“La incapacidad psicológica detectada en el actor encuentra su causa en el hecho de autos, comprobada mediante maniobras técnicas y estudios complementarios, lo que permite descartar la simulación del trabajador, y me lleva a sostener la validez probatoria del informe pericial médico, sustentado en evidencia científica suficiente y adecuada.”
2) Sobre el salario base y el cálculo indemnizatorio:
“De la información obrante en dicho informe puede colegirse que el demandante percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante (5/2020 – 4/2021), una remuneración que, de conformidad con las pautas establecidas en la ley 27.348 (salario mensual actualizado por índice RIPTE), arroja un salario base mensual de $108.839,82, conforme a los siguientes guarismos: … Períodos 12,00000 … 1.306.077,89.”
“Sobre tales bases, la indemnización ascendería a la suma de $945.552,31 (53 x $108.839,82 x 13,37% x 1,226 -65/53-). Dicho capital resulta ser inferior al piso que establece la Res. SRT N°7/21 ($3.991.300 x 13,37% = $533.636,81), por lo que cabe estar a dicho monto. A esa cantidad se le debe agregar el adicional de 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773 ($189.110,46), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $1.134.662,77.”
3) Sobre la carga de la prueba y constatación de tareas:
“Debe entonces concluirse que la contestación de agravios no contiene una negativa categórica conforme lo exige el art. 356 CPCCN, por lo que tendré por reconocidas las tareas que llevaba a cabo el accionante para la demandada conforme lo aseverado por el primero y, por consiguiente, que realizaba un trabajo que implicaba esfuerzo físico, circunstancia que el perito médico consideró que resultaban compatibles las lesiones columnarias que padece el actor.”
“La mera negativa o la respuesta evasiva permiten presumir por ciertos los hechos afirmados por la contraria, salvo prueba en contrario, que en el sub examine no se produjo a instancias de la interesada.”
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; ambos jueces adhirieron al mismo voto mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: