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TORRES, CLAUDIA ANDREA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución administrativa y la sentencia que declaró ausencia de incapacidad por el siniestro del 5/8/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo la imposición de costas a la apelante por las particularidades del asunto.

Recurso de apelacion Art Incapacidad Comision medica Ley 27.348 Costas Exigencia adjetiva Dictamen medico srt Cpccn art. 68 Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Torres, Claudia Andrea (actora/apelante).

¿A quién se demanda?

AsociaRT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad por la contingencia del 5/8/2023 y reclamo judicial por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral (ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a las cuestiones objeto de apelación y agravios, e impuso las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del asunto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos seleccionados del fallo): "Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable, por las consideraciones siguientes." "En tal sentido, la parte apelante objeta que no se haya considerado con debido proceso, insistiendo con el padecimiento de una incapacidad causada por el siniestro sufrido, pero no explica en el escrito de apelación de la sentencia de grado los motivos técnicos específicos que evidencien un yerro evaluativo o interpretativo en el análisis de grado sobre el dictamen médico producido en la SRT, que más allá de su disconformidad, resulta un requisito esencial en materia recursiva." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de apelación y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del asunto (art. 68, 2º parte, CPCCN)."
- Observaciones sobre disidencias: No obra votación en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión es de la Cámara por unanimidad/adhesión.

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