BENITEZ, SERGIO FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por accidente de trabajo por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo la condena a $2.821.732,71 y ordenó la aplicación de intereses según el considerando V, además de regular costas y honorarios conforme a los considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
Benítez Sergio Fernández (actor identificado en carátula como parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11 de abril de 2023, con reconocimiento y discusión sobre incapacidad física (9,68%) y presunta incapacidad psicológica; además controversias sobre fórmula indemnizatoria (IBM, edad) y ajuste del capital e intereses; impugnaciones sobre regulaciones de honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a la suma de $2.821.732,71, la que devengará intereses conforme considerando V; asimismo, dispuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias según considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad', pues fue suficientemente fundada, a la par que los argumentos esbozados a lo largo del escrito recursivo no reflejaron más que una mera disconformidad con la decisión tomada, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expresados."
"Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $2.351.443,93.
- ($275.001,24 x 53 x 9,68% x 65/39). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT 12/23 ($11.589.837 x 9,68%= $1.121.896,22) A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($470.288,78.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $2.821.732,71.-."
"Propicio entonces confirmar lo decidido en el pronunciamiento con la salvedad de dejar sin efecto el interés del 6% entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de la liquidación, pues el precepto legal que se considera aplicable (art. inciso 2° art. 12 de la LRT, texto según Decreto 669/2019) no contempla ese mecanismo de ajuste (interés puro superpuesto a la actualización por índice RIPTE) y solo prevé –como ya se adelantó
- la aplicación de 'un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación', para el caso de que 'las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido'."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final corresponde a la modificación indicada en la parte resolutiva.
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