VILLALBA, GUSTAVO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por el siniestro del 03/05/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por carecer el recurso de crítica concreta y razonada, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Villalba Gustavo Daniel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (comisión médica/organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó que el apelante no padece incapacidad por el siniestro del 03/05/2024; apelación contra la decisión de grado que declaró desierto el recurso administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues las cuestiones esenciales del agravio resultan ser una reproducción de las presentaciones destinadas a cuestionar el 'Dictamen médico', con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores."
2) Cita jurisprudencial: "la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido" (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).
3) Transcripción de la motivación de la sentenciante de grado (sic.): "…La mera manifestación de que no se valoraron correctamente las amplitudes de movimiento ni se realizaron diversas pruebas específicas para las lesiones de muñecas y manos, ………..no pasa de ser una mera disconformidad ya que nada cuestionó respecto al examen físico realizado al suscribir junto a su asesor letrado el acta de audiencia médica, ni aportó ni dejó al momento de la audiencia documentación/estudios médicos, ni explicó en base a qué argumentos considera que todos estos estudios que detalla podrían cambiar la suerte de adversa de la cuestión, máxime cuando del DM surge la presencia de patología inculpable…[]…Tampoco paso por alto que cuestiona que pese a haber solicitado al momento de alegar que se produzca la prueba pendiente esta no se produjo, pero lo cierto es que ello no es cierto ya que se produjo la prueba médica y la psicológica no se llevó a cabo por su propia responsabilidad y además es importante destacar que en esa oportunidad no requirió, en forma alguna, el detalle de los estudios que ahora de manera extemporánea pretende al apelar. Nótese que se limita a mencionar que no contaba con dinero para asistir con un médico de parte y a desconocer la documental aportada por la demandada…[]…Tampoco resulta convincente el argumento de la violación al principio de gratuidad ya que no se advierte que efectivamente hubiera solicitado un médico de parte en forma gratuita y que tal petición le hubiera sido denegada. El reclamante no realiza ni siquiera el más mínimo esfuerzo por demostrar, concretamente, de qué manera ha errado la comisión médica actuante, ni mucho menos bajo qué argumentos fácticos sostiene la grave acusación que dirige contra el organismo administrativo, a la que reprocha falta de imparcialidad, pero sin aportar elemento concreto que demuestre a través de las constancias de la causa, de que tal falta de imparcialidad haya siquiera existido…"
- Otros puntos del fallo:
El Tribunal consideró que no ameritaba designar un nuevo perito médico ni se acreditó animosidad o parcialidad de la comisión médica.
Sobre minusvalía psíquica, se sostuvo que su solicitud estaba vinculada al padecimiento físico y que la ausencia de incapacidad física llevaba a confirmar la ausencia de minusvalía psicológica.
Costas de la alzada por su orden y honorarios de alzada regulados en 30% de lo que corresponda por la instancia anterior (según considerando IV).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron por confirmar.
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