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MAROZZINI, SABRINA SOLEDAD c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la confirmación administrativa de la Comisión Médica por un siniestro del 01/12/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la impugnación por falta de criticas concretas a las motivaciones y consideró insuficientes los fundamentos para apartarse del informe pericial.

Recurso de apelacion Confirmacion Comision medica Accidente de trabajo Pericia medica Prueba pericial Art. 116 l.o. Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

MAROZZINI, Sabrina Soledad (actora).

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A. (y resolución de la Comisión Médica N° 10).
- Objeto de la demanda: Recurso en que la actora impugna la sentencia de primera instancia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 respecto del siniestro ocurrido el 01 de diciembre de 2024; se cuestionan la valoración de secuelas psicofísicas, la producción de pruebas y eventual violación del derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. En este sentido, observo que la recurrente no se hace cargo de las motivaciones de la sentencia de grado. Lo cierto es que la demandante no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para desestimar el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio. El anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…el cuestionamiento que se formula en el presente recurso en cuanto a que no han sido valoradas adecuadamente las secuelas psicofísicas que presentaría el reclamante, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo…[]…Es que las complejas situaciones fácticas que corresponde dilucidar en un reclamo por accidente o enfermedad profesional, colocan a los magistrados que deben ejercer el control judicial, ante un pronunciamiento de naturaleza eminentemente técnica sobre los hechos acaecidos, del que sólo cabría apartarse -en ese aspecto fáctico
- mediando razones de grave entidad, que deben ser concretamente señaladas por el recurrente (arg. Fallos: 301:1103 y sus citas), lo que –como antes se señalara
- no se verifica en este caso.…'"
- Costas y honorarios: se impusieron las costas de alzada por su orden y se fijaron honorarios de los letrados de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior, conforme al considerando IV.
- Votos y disidencias: ambos vocales (Guisado y Díez Selva) adhirieron a la confirmación; no hay disidencia relevante.

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