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GIMENEZ, LUIS RICARDO c/ PROD. DE FRUTAS S.R.T s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente in itinere y perjuicio psíquico por siniestro del 05/11/2017. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó que el capital de condena devengue intereses conforme al considerando VI (ajuste por RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA por mora) y condenó en costas y honorarios según considerandos VII y VIII.

Accidente in itinere Incapacidad Dano psiquico Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Decreto 669/2019 Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Gimenez Luis Ricardo.

¿A quién se demanda?

Prod. de Frutas S.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo / ART).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente in itinere ocurrido el 05/11/2017; determinación de porcentaje de incapacidad (la sentencia de grado determinó 35,1% según se expone) y reconocimiento de daño psíquico; liquidación de capital, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal. Estableció que el capital de condena devengue intereses conforme lo dispuesto en el considerando VI (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA acumulable), y ordenó costas de alzada y regulación de honorarios de ambas instancias conforme los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre deserción del agravio relativo al porcentaje de incapacidad: “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros). Además, la pericia médica describió la lesión y concluyó: “…El actor sufrió una fractura bimaleolar en el tobillo derecho como consecuencia de una caída el 5/11/2017. Fue operado, colocaron material de osteosíntesis... Por lo expuesto anteriormente considero que la incapacidad es del 20%...”. 2) Sobre el daño psíquico: la Sala aceptó el diagnóstico pericial y la relación causal, reproduciendo pasajes del peritaje psicológico: “…El examinado presenta en la actualidad indicadores de baja autoestima, sentimientos de intensa ansiedad, inseguridad, angustia y dificultades para asumir los cambios en su cuerpo… podemos encuadrar bajo la figura de Daño Psíquico… puede establecerse que el examinado… ha desarrollado un estado de angustia, alteraciones en la dinámica familiar y social, disminución de su capacidad laboral y de goce…”. La perito médica concluyó que “el actor presenta RVAN grado II… le corresponde según el baremo LRT 10% de incapacidad...”. 3) Sobre intereses y ajuste del capital: el voto analiza la ley 24.557 modificada por la ley 27.348 y reproduce la norma: “Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.” Se incorpora además el decreto 669/2019 y se propone su adecuación práctica: “consecuentemente… a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación … mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA… acumulándose los intereses al capital en forma semestral…” 4) Sobre honorarios y costas: “Dejo sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria… propongo regular los estipendios… en las respectivas sumas de $3.677.520,06…, $4.428.228,55… y $1.580.755…”. Y: “propicio que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)… propongo regular los honorarios… en el 30% a cada una…”.
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos vocales (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo decisorio.

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