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TORRES, ROBERTO RAMON c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó incapacidad y ajuste indemnizatorio por accidente in itinere; la Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajuste conforme al considerando IV (aplicación de RIPTE y régimen del decreto 669/2019) y reguló costas y honorarios de ambas instancias.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio Ajuste de capital Honorarios Costas de alzada Incapacidad laboral Art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Ramón Torres (actor). Demandado: Swiss Medical ART S.A. Objeto: Reclamo por incapacidad e indemnización derivada de accidente in itinere (ocurrido el 11 de septiembre de 2023) y cuestionamiento del ajuste del capital indemnizatorio; además impugnación de la regulación de honorarios y de los estipendios periciales. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando IV de la presente; y fijó costas de alzada y estipendios de ambas instancias conforme los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "V) Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la demandada y de los peritos médico y psicólogo, en las respectivas sumas de $2.775.453,52 (37,91 UMAs), $2.685.560,77 (36,68 UMAs) $805.244 (11 UMAs) y $658.836 (9 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348, art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)." "VI) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de alzada sean soportadas en el orden causado (art. 68, 2° parte, y 71 del CPCCN). A su vez, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia o falta de votación relevantes: La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; los votos de los Dres. Guisado y Diez Selva integran la decisión mayoritaria.

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