RAMOS, CARLOS ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por indemnización por accidente de trabajo contra aseguradora. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la adecuación del crédito aplicando la forma prevista en el considerando II y aumentó los honorarios, imponiendo además las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Ramos (demandante/accidentado).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo ocurrido el 25/3/24 y que la aseguradora abonara suma por incapacidad; se cuestionó la forma de actualización del crédito y los intereses aplicables. Además, apeló el abogado del actor sus honorarios por bajos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito —que se efectuará conforme al criterio expuesto en el considerando II—, hizo lugar al recurso respecto de los honorarios conforme al considerando III y condenó en las costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada del actor lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $2.984.533,35 (40,12 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Diez Selva) coinciden y adhieren; no se registra disidencia.
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