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GUAYMAS, DENIS MARTIN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de trabajador contra fallo que negó incapacidad derivada de contingencia laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, considerando que la prueba pericial no acreditó incapacidad según la ley 24.557 y fijó la regulación de honorarios de alzada.

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Actor: Guaymas Denis Martín (actor). Demandado: PREVENCIÓN ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad y prestaciones derivadas de contingencia laboral; además, impugnación de honorarios y gastos causídicos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal objeto de recurso y agravios; se fijaron los estipendios apelados conforme al considerando IV; y se regularon costas y honorarios de alzada según el considerando VI. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): “El especialista desinsaculado en autos, luego de un examen físico del trabajador y del resultado de los estudios complementarios solicitados arribó a la siguiente conclusión: ‘…En el examen físico se encuentra una leve limitación de la movilidad cervical y lumbar sin evidencia de signos de compresiones radiculares lo que se acompañaba en las resonancias del 2023 de una discopatía única a nivel cervical y otra a nivel lumbar, sin compresión radicular mientras que en las del 2024 la patología discal progresó, sobre todo a nivel cervical, pero continúa siendo muy localizada sin evidencia de signos degenerativos o artrósicos generalizados, lo que permite relacionar la patología con la realización de esfuerzos en forma habitual porque la patología degenerativa por la edad (primaria) es generalizada. Sin embargo, al no haber lesiones radiculares el diagnóstico correcto es el de una cervicalgia y una lumbalgia por sobrecarga funcional pero se trata de lesiones no contempladas como incapacitantes en el baremo de la ley 24557 que solamente incorpora en estos casos la incapacidad derivada de la limitación funcional, que en este caso se mínima. De esta manera se encuentra en el actor una secuela objetiva pero no incorporada al baremo de la ley 24557…’ (v. hoja 5 del informe).” “Posteriormente agregó: ‘…Según baremos de uso habitual en el Fuero Civil: Estas secuelas le determinan al actor una incapacidad de tipo parcial y permanente del 22 % (cervicalgia 8 %, lumbalgia 10 %, RVAN 4 %) según el Baremo General para el Fuero Civil de los Dres. J. L. Altube y C. A. Rinaldi, Editorial García Alonso, 2013…’ (v. hoja 6 del peritaje).” “Ahora bien, en torno a la utilización de otro baremo para cuantificar el daño lumbar y cervical, conviene recordar que sin perjuicio de señalar que los ‘baremos’ son solo indicativos y que, en definitiva, el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante -a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del CPCCN
- es el jurisdiccional, lo cierto es que el reclamo se funda exclusivamente en las previsiones de la ley 24557, consecuentemente, el baremo previsto en el decreto 659/96 es el único aplicable en dichos supuestos.” Si bien el juez proponente propuso elevar los honorarios de la representación letrada del actor a $1.061.046 (14 UMAs) y mantener los del perito, la confirmación de la sentencia de grado fue la solución adoptada por la Cámara en su integridad. No hubo voto en disidencia que modificara el decisorio.

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