GOMEZ, MARIANO JULIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por incapacidad laboral contra resolución de Comisión Médica por siniestro del 29/04/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado que había validado el dictamen administrativo y declaró desierto el recurso ante la Comisión Médica, sosteniendo que el escrito recursivo careció de una crítica concreta y razonada de las motivaciones del fallo.
¿Quién es el actor?
Gómez Mariano Julián (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Revisión de la resolución de la Comisión Médica N°10 y de la sentencia de grado que confirmó el dictamen médico, en el marco de la ley de riesgos del trabajo, respecto de la existencia de incapacidad por el siniestro del 29/04/2024.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se condenó en costas y reguló honorarios de alzada según lo indicado en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia dictada en primera instancia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó que el apelante no padece incapacidad respecto del siniestro del 29 de abril de 2024, deduce el actor con réplica de la contraria."
"III) El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
"Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. ... limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Sobre costas y honorarios (considerando IV, transcripto): "En atención a las particularidades de la cuestión debatida, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, con costas y honorarios según considerando IV. El Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado. No hay disidencia.
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