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COLO FUENTES, HUGO WASHINGTON c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la confirmación del dictamen de la Comisión Médica en una causa por Ley 27.348 (ART). La Cámara confirmó la sentencia de grado que había desestimado los agravios del actor por carecer el memorial recursivo de crítica concreta y razonada, y ordenó costas y honorarios de alzada según lo previsto en el considerando IV.

Ley 27.348 Art Comision medica Homologacion Incapacidad Art. 116 l.o. Recurso de apelacion Costas y honorarios de alzada Confirmacion de sentencia Falta de agravios concretos.


¿Quién es el actor?

Colo Fuentes Hugo Washington (identificado en carátula como “COLO FUENTES HUGO WASHINGTON”).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación/recursos contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 en el marco de la Ley 27.348 (régimen de riesgos del trabajo), con alegación de denegación de acceso a la justicia y reclamo de reconocimiento de incapacidad/obligación reparatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos que fueron materia de recurso y agravios, y condenó en costas y honorarios de alzada según el considerando IV. (Decisión adoptada por mayoría; la Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia.) Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): III) "El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..." (folio correspondiente). Asimismo, cita textual del voto del sentenciante anterior referido por el juez: “…considero que la evaluación realizada al actor ha contado con elementos suficientes para arribar a la conclusión que se dictamina, pues se han llevado a cabo las atenciones médicas, examinado la historia clínica, los estudios de diagnóstico complementarios efectuados y el examen físico correspondiente, sin aportarse elementos que permitan apartarse de la conclusión, pues el dictamen es fundado, y acorde a las constancias y a los estudios efectuados al trabajador. Ningún estudio o fundamento idóneo encuentro presente para permitirme dudar del examen llevado a cabo por ante la Comisión Médica actuante ni tampoco dudar de la conclusión a la que arribaran los profesionales médicos que revisaron al Sr. Colo Fuentes………..Lo central es que el recurrente no objetó la revisión clínica y no señala las supuestas limitaciones funcionales que presentaría distintas de las obtenidas en la revisión clínica de modo de confrontarlas con las obtenidas en la interconsulta traumatológica sin objeción ninguna de su parte. Reitero en el recurso no se ha efectuado cuestionamiento objetivo ninguno a la revisión clínica que descartó la existencia de limitaciones funcionales y por ende de incapacidad…” (sic. hojas 10/11 de la sentencia). V) "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada según considerando IV." Disidencias o votos no conformes: La Dra. Pinto Varela no participó del voto por hallarse en uso de licencia; no existen votos en disidencia consignados en el acuerdo.

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