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SANCHEZ, JOHANA GISELE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por accidente de trabajo bajo la ley 27.348 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia en cuanto a los agravios sustanciales y modificó la cuestión de honorarios, imponiendo costas y fijando honorarios en la Alzada conforme al considerando V.

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¿Quién es el actor?

Sánchez, Johana Gisele.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo (recurso ley 27.348), con controversias sobre la valoración pericial médica (incapacidades física y psíquica), la adecuación del capital de condena y la escala de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios; además impuso costas y fijó honorarios en la Alzada para ambos infortunios conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la aptitud del informe pericial y la incapacidad lumbar: “Adelanto que, en función de los estrictos términos en que fue planteado el agravio, cabe desestimarlo. ... observo que en su informe del 14/11/2024, el experto afirmó que ‘Conforme al examen semiológico y resultado de los estudios complementarios solicitados, el actor es portador de una limitación funcional de la columna lumbar ponderada en un 8% de incapacidad, asimismo presenta la entidad nosológica "Lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas" ponderada en un 10%. La suma total por la afección de la columna lumbar es del 18%, correspondiendo causalmente con sus tareas laborales y del accidente en un 50%, siendo el porcentaje final del 9% conforme Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Baremo de la Ley 24.557....’”. 2) Sobre la incapacidad psíquica: “Sin embargo, cabe señalar que no comparto el argumento brindado por la recurrente de considerar transitoria la incapacidad detectada, dado que en el informe pericial médico del 14/11/2024 no se han señalado hechos o indicios que indiquen la existencia de una transitoriedad del daño psíquico (art. 386 y 477 CPCCN), lo que echa por tierra el argumento esgrimido. … considero que las conclusiones del perito médico legista poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ya que se sustentan en estudios realizados a la actora y acompañados en la causa, a la par que provienen de un experto en medicina, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia.” 3) Sobre la adecuación del capital e intereses: “En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... del Banco de la Nación Argentina ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” (voto). 4) Sobre honorarios y costas (decisión modificatoria): “Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, ... los emolumentos del médico no son elevados, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los estipendios de la letrada patrocinante de la trabajadora son altos, por lo que propongo fijarlos en el 16% del monto total de condena –capital más intereses-. … En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia o nota especial: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no hubo disidencia registrada en el acuerdo publicado (el acuerdo fue por mayoría).

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