GAUNA, LILIANA ESTHER c/ INSTITUTO ROSENBUSCH s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Instituto Rosenbusch S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo impugnado excepto que modificó la adecuación del capital de condena aplicando las tasas previstas en las Actas de esta Cámara y ordenó costas y honorarios de alzada.
Actor: Gauna, Liliana Esther (trabajadora). Demandado: Instituto Rosenbusch S.A. de Biología Experimental Agropecuaria (empleador). Objeto: Acción por despido; impugnación de la justa causa invocada y cuestionamiento de la forma de actualización y tasa aplicable al capital de condena; honorarios. Decisión: Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, a excepción de la adecuación del capital de condena, que se realizará conforme al considerando III. Costas y honorarios de alzada, conforme lo dispuesto en el considerando V.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir de la detenida lectura de la carta documento transcripta, debo señalar que coincido con la decisión de grado, en cuanto a que el texto en cuestión no cumple con los recaudos que establece el art. 243 de la LCT, toda vez que la sola mención de “ausencias variadas sin justificación alguna” resulta ser una imputación genérica... Es que el art. 243 de la LCT exige que el despido con invocación de justa causa debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato (art. 243 LCT)."
"En el caso de autos, si el capital nominal de condena es incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda (art. 770 inc. b CCyCN), se obtiene la suma de $16.289.563,66; y si, frente a ello, a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec con más un 3% anual -como referencia
- en idéntico periodo, se obtiene la suma de $17.455.895,86... En tal sentido, corresponde modificar la sentencia apelada, y disponer que al capital de condena se le apliquen las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda (art. 770 inc. b CCyCN)."
"Conforme la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable..., los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador no resultan elevados, por lo que propongo su confirmación... Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (conf. art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo voto.
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