CASCO, CARLOS CESAR c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por enfermedad profesional promovido contra la ART para obtener reparación por disminución psicofísica. La Cámara modificó la sentencia y fijó el monto de condena en $529.438,26, con intereses desde el 1 de febrero de 2023, y confirmó lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Casco Carlos César.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo bajo la ley especial de riesgos del trabajo por reparación de disminución psicofísica atribuida a dos enfermedades profesionales (manifestaciones del 14/6/2022 y 1/2/2023; epicondilitis de codo derecho reconocida en grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en la medida indicada y fijó el monto de condena en $529.438,26, que llevará intereses desde el 1 de febrero de 2023 conforme la tasa establecida en el considerando IV; confirmó la sentencia de grado en lo demás y mantuvo costas y honorarios conforme considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El perito médico explicó en su informe del 7 de noviembre de 2024, en base al examen físico y a los estudios complementarios, que si bien el actor padece de limitación funcional de columna cervical y dorsolumbar, lo cierto es que '…Se trata de manifestaciones de patología constitucional degenerativa originada en alteración genética del metabolismo de los cartílagos articulares donde, a diferencia de lo que se creía hasta hace 4 décadas, no hay incidencia de actividades físicas, posiciones corporales repetitivas o forzadas, clima, alteraciones hormonales, etc. que actúen como causa o concausa. La única concausa aceptada en la actualidad es la obesidad, que el actor no padece…()…Las limitaciones funcionales cervical y dorsolumbar, originadas en patología constitucional degenerativa y por lo tanto inculpables desde el punto de vista médico legal…'."
"Por lo tanto, más allá de que esta Sala ha sostenido en numerosas oportunidades que el establecimiento de la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona debe ser examinado y determinado por el juez en cada caso, lo cierto es que, en la especie, el informe médico se encuentra debidamente fundado y procede de un especialista en la materia, por lo que cabe otorgarle eficacia probatoria (art. 386 y 477 CPCC)."
"Partiendo de esa base, propongo reorganizar la metodología empleada en grado, es decir, utilizar el IBM en la fórmula indemnizatoria y al resultado aplicarle intereses... propongo fijar el monto de condena en la suma de $529.438,26... Dicha suma llevará intereses desde la fecha de la toma de conocimiento de la segunda enfermedad profesional, es decir, desde el 1 de febrero de 2023."
- Votos en disidencia: No se registran votos de fondo en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia.
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