CORDOBA, MARCOS OMAR c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la sentencia que confirmó la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que fijó una incapacidad del 4,70% por accidente en ocasión del trabajo. La Cámara confirmó la sentencia apelada respecto de los agravios, impuso las costas de primera instancia por el orden causado y dispuso imponer las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Córdoba, Marcos Omar.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional (Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10) que determinó una incapacidad del 4,70% de la t.o. por accidente ocurrido el 21/11/2023; pretensión de revisar dicha determinación y obtener mayor reconocimiento indemnizatorio por incapacidad y afección psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de recurso y agravios, con excepción de las costas de primera instancia, que se impondrán por el orden causado; e impuso las costas de Alzada en el orden causado (ver considerando IV).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja."
"Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la LO para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, la accionante se limita a sostener que la presentación recursiva deducida en la instancia anterior cumpliría con los recaudos establecidos en el precepto legal mencionado, sin indicar concretamente cuáles habrían sido los cuestionamientos puntuales."
"El apelante omite señalar de qué manera estudios médicos complementarios -que ni siquiera individualiza
- podrían apuntalar su versión inicial en torno la cuestión en controversia. Por otro lado, no surge del expediente administrativo que haya solicitado la realización de estudios médicos complementarios destinados a acreditar la incapacidad física que afirma padecer."
"A su vez, y ante la alegación acerca de que los estudios médicos ponderados en sede administrativa resultarían carentes de imparcialidad e independencia, no cabe más que señalar que se trata de una mera disquisición dogmática, pues omite indicar motivos objetivos que restarían eficacia probatoria a esos exámenes de apoyo."
"Por ello, y ante las particularidades del caso, en especial a que está reconocido por la aseguradora la denuncia de un accidente, y la asistencia médica hasta el otorgamiento del alta y la determinación de incapacidad por parte de la CMJ, opino que el accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, como lo hizo, contra la demandada, motivo por el cual corresponde imponer las costas en el orden causado, en ambas instancias (art. 68 2ª parte CPCCN)."
- Disidencia / votos particulares: La doctora Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no se registran votos en disidencia en el acuerdo publicado.
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