CORIA, CLAUDIA NOEMI c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de la actora contra sentencia en causa por accidente de trabajo y aplicación de la ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó ajustar el capital de condena conforme al considerando IV (aplicación del ajuste por RIPTE y régimen de interés moratorio capitalizable) y confirmó lo demás; impuso costas y honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Coria Claudia Noemí.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso bajo la ley 27.348 por prestaciones derivadas de accidente laboral; se discutieron metodología de cálculo de factores de ponderación (edad), tasa de interés aplicable y la forma de actualización del capital de condena (aplicación del decreto 669/2019 y ajuste por RIPTE); además apelación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando IV (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y régimen de interés moratorio aplicable a partir de la mora), confirmó la sentencia de grado en todo lo demás y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V. (La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por licencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”)."
2) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
3) Sobre costas y honorarios: "En lo que refiere a los emolumentos ... considero adecuado fijarlos en 10 UMAS, 10 UMAS, 4 UMAS y 4 UMAS respectivamente ... Propongo imponer las costas por el orden causado ... y he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia/abstención relevante: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia registrado.
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