GUAYAMA, ELIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reconocimiento de enfermedad profesional (COVID-19) y reparación por incapacidad. La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo y condenó a la demandada a pagar $1.138.749,55 más su adecuación conforme al considerar VI, con costas y honorarios en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
ELÍAS GUAYAMA (la actora/trabajadora según el expediente).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (la aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (COVID-19) para obtención de indemnización por incapacidad derivada de anosmia, ageusia y secuelas respiratorias; apelación contra sentencia que confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo de la trabajadora y condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $1.138.749,55 dentro del quinto día mediante depósito en autos, con más su adecuación en la forma indicada en el considerando VI; costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En efecto, observo que la perita médica, en su informe de fecha 10/04/2024, con fundamento en el examen clínico y los estudios complementarios efectuados, afirmó que el actor: 'Manifiesta presencia de anosmia y ageusia a partir de la enfermedad. Actualmente persiste con la sintomatología. A los exámenes complementarios se informa ausencia del sentido del olfato y del gusto. Además, se informan antecedentes de rinitis alérgica de larga data, que empeoró al detectarse la infección motivo de estos autos. La rinitis es la inflamación y eventual hinchazón de la membrana mucosa de la nariz, y se caracteriza por secreción y congestión nasal'. En este sentido, la experta concluyó que 'se cuantifica la incapacidad del demandante por este renglón en el 10% de la total, con carácter parcial y permanente, adjudicando el 50% de la incapacidad finalmente cuantificada a la infección por Covid 19, y el 50% restante a la condición inherente al individuo, previa e inculpable'."
2) "Por las consideraciones vertidas, cabe concluir que, sin perjuicio de que – reitero
- el baremo del Dto. 659/96 no contempla la ageusia, en tanto en el sub lite ha quedado acabadamente demostrado que dicha patología le genera al accionante limitaciones objetivas que reducen su aptitud laboral de manera permanente e irreversible, sugiero receptar dicha minusvalía y fijarla en el 2,50% (50% del 5%), en función de la concausalidad determinada por la especialista médica, que, a mi juicio, resulta justa y adecuada."
3) "Por todo lo expuesto, cabe fijar el porcentaje de minusvalía final del Sr. Guayama en el 8,40% de la t.o. (7,50% -incapacidad psicofísica + 0,90% por factores de ponderación)."
4) "Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $948.957,96 (53 x $111.495,51 x 8,40% x 65/34). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Resolución SRT 7/2021 ($3.991.300 x 8,40% = $335.269,20), por lo que cabe estar a dicha suma. A ello corresponde agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, que alcanza la suma de $189.791,59. En suma, propicio fijar el monto de condena en $1.138.749,55 ($948.957,96 + $189.791,59)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos magistrados (Díez Selva y Guisado) adhieren al pronunciamiento.
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