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BRAVO, DAVID ADRIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por ley 27.348 contra sentencia en causa por prestaciones de ART; la Cámara modificó la sentencia de grado para ajustar el capital de condena conforme al criterio II y elevó los honorarios de primera instancia y de alzada según el considerando III. Una vocal se abstuvo por licencia.

Recurso ley 27.348 Art Ajuste ripte Interes moratorio bna Actualizacion de capital Honorarios Costas Art. 132 l.o. Decreto 669/2019 Codigo civil y comercial


¿Quién es el actor?

Bravo David Adrián (actor que interpone el recurso, identificado en carátula).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por ley 27.348 (acción derivada de incapacidad/indemnización por riesgos del trabajo) y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada y de la regulación de honorarios en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II; además, modificó la regulación de honorarios apelados de primera instancia y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando III. La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos a al patrocinio letrado de la parte actora y la perita médica lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos al 18% y 7% respectivamente del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios art. 1255 del CCyCN). ... En la Alzada propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representación letrada de la parte interviniente, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia / abstención relevante: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no participó del voto por encontrarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia informado, por lo que la decisión se adoptó por los jueces firmantes.

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