GIMENEZ, RAUL ANDRES c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra condena por accidente in itinere bajo la Ley 27.348 por prestaciones dinerarias. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos apelados salvo los honorarios del perito, elevó la retribución del perito al 8% en UMA, declaró las costas de Alzada por su orden y reguló la representación letrada de la accionada.
¿Quién es el actor?
Raúl Andrés Giménez.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 15/09/2021; impugnación de cómputo del Ingreso Base Mensual (IBM), fecha de inicio de intereses y honorarios (representación letrada y perito médico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia definitiva de grado del 30/11/2023 en todo cuanto fuera materia de apelación y agravio, excepto los honorarios del perito médico; elevó el porcentaje para equivalencia en UMA del perito al 8% sobre el monto de condena; declaró las costas de esta Alzada por su orden; y reguló a la representación letrada de la accionada en el 30% de lo que finalmente le corresponda percibir por su labor en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "La recurrente sostiene, en primer término, que 'el magistrado ha calculado erróneamente el IBM con Ripte, dado que el mismo actualiza cada salario hasta la actualidad, en vez de actualizarlos hasta el mes en el que ocurrió el siniestro, tal y como lo establece el artículo 11 de la Ley 27348', lo cual generaría un enriquecimiento sin causa en favor del accionante." (voto Perugini)
2) "El Ingreso Base Mensual empleado por la Juzgadora para el cálculo de la indemnización se ajusta a las previsiones del art. 12 de dicha norma, sin que se evidencien errores en los parámetros utilizados para su obtención, motivo por el cual he de rechazar el agravio relativo a este punto." (voto Perugini)
3) "El art. 11 de la mencionada Ley Complementaria... establece expresamente la aplicación de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina 'desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- que en el caso es la del infortunio, 15/09/2021
- y hasta el momento de la liquidación de la indemnización' ... Ello me lleva a rechazar también la queja relacionada con la fecha de inicio de los intereses." (voto Perugini)
4) Sobre el RIPTE y la reglamentación: "No soslayo la reiterada prédica en torno a la inconstitucionalidad de las previsiones del mencionado decreto... pero frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos por la Ley Complementaria, y en tanto las disposiciones del decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de la integridad los créditos, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado..." (voto Perugini)
5) Respecto de los honorarios del perito: "sin dejar de señalar que los recurrentes no han brindado fundamento alguno
- más allá del mero desacuerdo
- que permita sostener que son inadecuados, auspicio confirmar lo regulado a la representación letrada de la actora... y en cambio elevar la retribución del galeno, que estimo no remunera adecuadamente su labor, a cuyo fin propongo elevar el porcentual fijado para su equivalencia en UMA al 8% sobre el monto de condena" (voto Perugini).
- Voto en disidencia relevante:
La Dra. Diana R. Cañal discrepa en relación con la distribución de las costas de alzada y propuso imponer las costas a la demandada vencida (argumentando tutela ampliada al actor-trabajador y acceso a la justicia), pero la decisión de la Cámara resolvió declarar "las costas de esta Alzada por su orden", por lo que la propuesta de la Dra. Cañal quedó en disidencia respecto de ese punto.
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