GIMENEZ, MELODY DAIANA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido (despido indirecto) reclamando diferencias salariales, horas extras y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, pero modificó la cuestión de costas imponiéndolas en ambas instancias y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ, MELODY DAIANA.
¿A quién se demanda?
ATENTO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (despido indirecto), diferencias salariales por categorización, horas extras, retribución por tareas de supervisión/encargada (posible reclasificación), y daño moral; se invocan además cuestiones vinculadas a incumplimientos salariales (agosto/julio 2018) y presunto hostigamiento/ maltrato.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó en lo principal la sentencia de grado que declaró injustificado el despido indirecto decidido por la trabajadora y desestimó en su totalidad su demanda; en cambio, modificó lo decidido en materia de costas, imponiéndolas en ambas instancias en el orden causado, y confirmó las regulaciones de honorarios fijando los de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, basicamente destinada a una subjetiva descalificación de la actividad de la magistrada, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa."
"No soslayo las referencias que se observan en el desarrollo del intercambio telegráfico respecto de la falta de pago del salario correspondiente a una jornada completa. No obstante, aún cuando no comparto las conclusiones que extrae la magistrada de grado de la normativa contenida en la Resolución 782/10 del MTESS, ninguna petición concreta al respecto contiene la demanda."
"Dado las circunstancia que rodearon el debate y el hecho de que la actora pudo acreditar que en el periodo previo a la desvinculacion sufrió afecciones que pudieron llevarla a considerarse asistida de un mejor derecho al que sugiero reconocerle, considero razonable imponer las costas de ambas instancias en el orden causado."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Alejandro H. Perugini expone en detalle los fundamentos y propone confirmar la sentencia en lo principal, modificar costas e imponerlas en ambas instancias y regular honorarios de alzada en 30%; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto. No consta disidencia.
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