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RIVEROS SALINAS VICTORINA P/SI Y EN REP. DE SU HIJO MENOR, BENITEZ JOSE ALEJANDRO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandantes (Riveros Salinas Victorina y Benítez José Alejandro) reclamaron por accidente bajo ley especial contra Interacción S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mantuvo lo resuelto por la Sala 9 (confirmó la solución apelada) e indicó el cumplimiento del art. 1 de la ley 26.856 y las Acordadas CSJN referidas.

Accidente de trabajo Ley especial Actualizacion de creditos Intereses Acta cnat 2764/2022 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.982 Confirmacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Reformatio in pejus Art. 1 ley 26.856

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Riveros Salinas Victorina y en representación de su hijo menor Benítez José Alejandro. Demandado: Interacción S.A. Objeto: Reclamo por accidente laboral
- ley especial (indemnización/actualización de créditos derivados de accidente, intereses y pautas de actualización). Decisión: La Cámara resolvió "Mantener en lo que ha sido materia de recurso ante el máximo Tribunal de la Nación, lo resuelto por la Sala 9 de la CNAT en estos actuados. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase." (texto literal de la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Lo dicho pone en evidencia que no se trata de evaluar si las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en nuestro sistema jurisdiccional, resultan o no obligatorias para casos análogos, sino, lisa y llanamente, de aplicar a la causa la decisión que el Superior Tribunal ha ordenado aplicar en ejercicio de su competencia y en el marco de los recursos concedidos en el propio proceso donde la sentencia ha de ser dictada." 2) "Desde tal perspectiva, y en tanto el punto objeto de discusión es el relativo a la aplicación del Acta CNAT 2764/2022 a los créditos cuyo reconocimiento no está en debate en esta oportunidad, cabe señalar que es mi criterio que a efectos de su análisis no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario..." 3) En relación con la normativa cuestionada: "no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.982 en tanto dispone que 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada' y que 'en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas...'"
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces que integran el acuerdo (Dr. Alejandro H. Perugini y Dra. Diana R. Cañal) coincidieron en confirmar lo resuelto por la Sala 9; la Dra. Cañal adhirió expresamente al voto del Dr. Perugini y dejó a salvo sus opiniones doctrinales respecto de la vinculatoriedad de la CSJN (opiniones que son obiter dicta y no afectan la parte resolutiva).

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