RUSSO, HECTOR ADRIAN c/ CASINO BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. UTE s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando diferencias indemnizatorias, salarios de noviembre 2018, SAC proporcional, vacaciones y retenciones indebidas. El Juzgado rechazó la mayor parte de lo reclamado pero hizo lugar a la multa del art. 80 LCT y condenó a la demandada a pagar $207.000 más intereses, regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Héctor Adrián Russo.
¿A quién se demanda?
Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. UTE.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones), días trabajados de noviembre de 2018, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, retención en exceso por orden de manda judicial y multa por incumplimiento del art. 80 LCT (no entrega o demorada entrega de certificados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se condenó a la demandada a abonar la multa prevista en el art. 80 LCT por PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL ($207.000.-) más intereses conforme lo indicado en la sentencia; se rechazaron los demás rubros reclamados (no surgieron diferencias en las indemnizaciones ni en salarios, SAC o vacaciones) y se regularon costas y honorarios conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Adelanto que la solución, en lo principal, será rechazada."
- "Ello así, puesto que respecto de las indemnizaciones derivadas del despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), no surgen diferencias entre lo abonado por la demandada y lo reclamado por el accionante."
- "En consecuencia, corresponde desestimar también el reclamo con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323, puesto que, como dije, la demandada canceló de manera correcta las indemnizaciones derivadas del despido."
- Sobre la retención por manda judicial: "Planteada así la cuestión, en mi criterio, corresponde señalar que sobre esta divergencia nada tiene que resolver este órgano jurisdiccional, la que, en todo caso, debería ser planteada ante el juez que entiende en la causa por alimentos."
- Sobre la multa art. 80 LCT: "En cambio, ha de prosperar la multa del art. 80, LCT, dado que el accionante requirió la entrega de los certificados a los que alude el precepto mediante el telegrama enviado el 12/12/2019 ... y la obligada, en tanto, en mi óptica no ha logrado demostrar que cumplió oportunamente con la exigencia legal conforme a lo debido y en el tiempo adecuado."
- Cálculo y pronunciamiento: "II.-Llegado a este punto, para calcular el monto de la indemnización del art. 80 de la LCT, habrá tomar como base de cálculo, la remuneración denunciada por las partes de manera coincidente de $69.000.-. En consecuencia, la liquidación se conforma así : Art. 80 LCT $207.000.-($ 69.000x 3) Por ende, la presente acción progresa por el monto de $207.000. A dicha suma, desde que se ha hecho exigible y hasta el momento de su efectivo pago, devengarán intereses conforme la tasa dispuesta en el Acta CNAT nro. 2658."
- Sobre costas y honorarios: "III.
- Las costas del juicio se declaran en un 80% a cargo del actor y en un 20% a cargo de la demandada ... se regulan los honorarios ... en $772.290.
- (10 UMA); $926.748.
- (12 UMA) y $308.916.
- (4 UMA), respectivamente."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; la decisión fue dictada por la Jueza de primera instancia.
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