PERONA, DIEGO GERMAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó reparación por accidente in-itinere con secuelas físicas y pérdida de capacidad laboral. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Provincia ART S.A., reconoció una incapacidad del 13,20% T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $209.695,01 más actualización por RIPTE y 6% anual de interés.
¿Quién es el actor?
PERONA DIEGO GERMAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de la reparación por accidente in-itinere (accidente sufrido el 09/07/2015) al amparo de la Ley Especial (LRT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a PERONA la suma de $209.695,01 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art.132 de la L.O., con la actualización y accesorios indicados en el considerando (actualización por índice RIPTE desde la fecha del accidente y tasa de interés del 6% anual). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por los montos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En conclusión, la incapacidad será establecida en el orden del 13,20% de la total obrera (13% de incapacidad física x 1,56% de factores de ponderación)."
"Así, conforme a los parámetros de aplicación del art. 12 de la LRT y la proyección del salario allí liquidado en su adecuación a las exigencias de la norma, se obtiene un IBM de $13.833,95... por aplicación de fórmula de rigor (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a) conforme a los parámetros correspondientes $13.833,95 x 53 x 13,20% x 65/30 (edad del actor al momento del accidente, 30 años), se llega a la suma total de $209.695,01."
"Por lo tanto, la demanda prosperará por la suma de $209.695,01."
"Que el flagelo inflacionario que afecta al crédito de autos no puede ser desconocido... Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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