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RESLER, JOSEFINA RENATA c/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS INTEGRALES SERVIGRAL LTDA. s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido, salarios, vacaciones, SAC, diferencias y sanciones por registración ante una cooperativa. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la relación laboral dependiente, condenó a la cooperativa a pagar $952.647,27 (más actualización y 6% anual) y a entregar certificados art.80 LCT, y reguló honorarios en $2.500.000.

Despido injustificado Cooperativa de trabajo Dnu 34/19 Actualizacion ripte Art.80 lct Ley 25.561 inconstitucionalidad Indemnizaciones laborales Costas Honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Resler Josefina Renata. A quién se demanda (Demandado): Cooperativa de Trabajo de Servicios Integrales Servigral LTDA. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnizaciones por despido injustificado (art. 232, 233 y 245 LCT), integración mes de despido y sustitutiva del preaviso, salarios de enero y febrero 2021, días trabajados de marzo 2021, vacaciones (2019, 2020 y proporcionales 2021), S.A.C. y aguinaldos proporcionales, diferencias salariales, aplicación del DNU 34/19 (duplicación de indemnización con límite $500.000), multas de la ley 24.013 arts. 8 y 9, art. 2 ley 25.323, y condena por incumplimiento art. 80 L.C.T. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Cooperativa a pagar la suma de $952.647,27 (que deberá incrementarse conforme al considerando), con actualización por índice RIPTE desde la exigibilidad de cada suma y aplicación de tasa de interés del 6% anual; se impusieron las costas a la demandada, se reguló honorarios por $2.500.000 y se condenó a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de sanciones. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre la rebeldía y presunción de veracidad: “La demandada Cooperativa de Trabajo de Servicios Integrales Servigral LTDA se encuentra incursa en la situación prevista en el art.71 de la L.O., norma que dispone que ‘si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario’. Ahora bien, tal directriz reconoce como límite el análisis de verosimilitud de los hechos alegados que debe realizar la judicatura, pues sólo debe considerarse su veracidad, en tanto éstos sean posibles y verosímiles.”
- Sobre calificación de la relación y consecuencias: “Under esta perspectiva ... corresponde admitir que Resler ingresó en fecha 01/08/2019 bajo la dependencia de Cooperativa de Trabajo de Servicios Integrales Servigral LTDA, que prestaba tareas en la categoría de oficial ... y que percibía una remuneración de $20.000, y que luego de que notificara el informe médico en el cual habilitaba su reinserción con el alta por COVID la demandada le negó tareas y desconoció la relación dependiente.”
- Sobre aplicación del DNU 34/19: “Corresponde hacer lugar al reclamo fundado en el DNU 34/19... se admite su aplicación con apego a los lineamientos que al efecto señala el dec. 39/2021 (BO 23/01/21) cuyo art. 5 prevé la duplicación de la indemnización por despido y el límite ... PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).”
- Sobre actualización y régimen constitucional: “Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período.” Y respecto a inconstitucionalidad de la prohibición: “Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561.”
- Sobre daño moral y diferencias salariales: “...para que el agravio moral inherente al despido sea susceptible de una reparación adicional a la tarifada, se exige que la conducta del empleador pueda ser calificada de ilícita cuando, con dolo o culpa, daña voluntariamente al trabajador, extremo que no se encuentra cumplido en el caso de autos.” Y respecto a diferencias salariales: la actora “se limitó a calcularlas en forma global sin efectuar un detalle de las sumas devengadas mes a mes ... no es posible soslayar que desde su ingreso en agosto de 2019 hasta marzo de 2021 regían otras escalas salariales.” No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente en esta sentencia.

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