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GALLEGO, GASTON ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Gallego contra Provincia ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo y mecanismo de actualización de la condena. La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en la sentencia de grado y dispuso costas y honorarios de Alzada conforme a las pautas del voto.

Gallego Provincia art s.a. Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Actualizacion de condena Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

Gallego, Gastón Andrés.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso contra la sentencia de primera instancia en causa por ley 27.348 (accidente de trabajo), cuestión relativa al mecanismo de actualización de la suma condenatoria y honorarios periciales; suma de condena señalada en grado $1.090.473,40.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el mecanismo de ajuste fijado en grado de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando II y ordenó costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando IV. (La Dra. Pinto Varela no votó por encontrarse en uso de licencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales." 2) "En casos anteriores, los integrantes de esta Sala hemos desechado la aplicación de este decreto 669/2019, por entender que resultaba evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes (art. 99 inc. 3 CN; esta Sala, S.D. 59.259 del 29/6/2018, 'Pérez, Noe c/ Experta ART SA s/ accidente – ley especial')." 3) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..." (considerando II, que conduce a aplicar el decreto 669/2019 para preservar el valor real del crédito). 4) Sobre honorarios y costas: "Las costas de Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencia relevante: Ambos jueces que integraron el acuerdo (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Diez Selva) resolvieron en el mismo sentido; la Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia. No hubo voto de minoría que modifique la decisión adoptada por la mayoría.

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