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LOPEZ, SERGIO PABLO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurrente impugnó la condena por enfermedad profesional reclamada contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó la adecuación del capital conforme al considerando III, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de oficio según el considerando V, imponiendo las costas de Alzada a la demandada.

Enfermedad profesional Ley 27.348 Ripte Actualizacion de capital Intereses Honorarios Costas de alzada Accidente de trabajo Recurso de apelacion Art


¿Quién es el actor?

López, Sergio Pablo.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por enfermedad profesional y liquidación indemnizatoria; apelaciones por parte de la demandada y del actor (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital conforme al considerando III; dejó sin efecto lo decidido respecto de los honorarios y los reguló de oficio conforme al considerando V; y atribuyó las costas de Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstractos los cuestionamientos interpuestos sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, que involucran la instancia administrativa y judicial, y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $12.202.029 (161 UMA), $11.926.914,93 (157,37 UMA) y $3.301.368,84 (43,56 UMA), respectivamente ... Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas a la demandada, atento a la suerte del recurso (art. 68 CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deban percibir por los de primera instancia..."
- Votos: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva expuso fundamentos y propuso las modificaciones; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió. No hubo disidencia.

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