YAPURA, ABEL HORACIO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción contra Experta ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 1/11/2022. La Cámara modificó la condena y fijó el monto indemnizatorio en $5.428.905,28, confirmó el resto del pronunciamiento, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Abel Horacio Yapura.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: reclamo de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente/contingencia del 1/11/2022, con impugnaciones sobre grado de incapacidad, base salarial (IBM), intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para fijar la condena en $5.428.905,28; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objeto de recurso; dejó sin efecto la regulación de honorarios efectuada en la instancia previa y los reguló de conformidad con lo indicado en el considerando V; y asignó costas de la alzada conforme dicho considerando.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "De la información obrante en dicho informe puede colegirse que el demandante percibió, en los doce meses previos a la primera manifestación invalidante (noviembre 2021 – octubre 2022), una remuneración que, de conformidad con las pautas establecidas en la ley 27.348 (salario mensual actualizado por índice RIPTE), arroja un salario base mensual de $233.339,20, conforme los siguientes guarismos: ... Lo expuesto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sobre tales bases, la indemnización ascendería a la suma de $4.524.087,74 (53 x $233.339,20 x 28.14% x 1,3 -65/50-). Dicho capital es superior al piso que establece la Resolución SRT N°51/2022 ($8.433.218 x 28.14% = $2.373.107,55). A esa cantidad se le debe agregar el adicional de 20% previsto en el art. 3° de la ley 26.773 ($904.817,54), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $5.428.905,28, con más los intereses dispuestos en grado."
2) "En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que, por su autoridad, permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego ... lo que no ocurre en el caso."
3) "De conformidad con lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en la instancia previa en torno a las regulaciones de honorarios, y proceder a su determinación en forma originaria... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -solo patrocinante
- y de la demandada -apoderado-, así como del perito médico, en $2.854.971,63 (37,67 UMA), $3.584.061,81 (47,29 UMA) y $1.411.949,07 (18,63 UMA), respectivamente ... Por último, las costas de Alzada, a tenor de lo resuelto, sugiero que se impongan por su orden ... corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que les corresponde por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren y forman mayoría; no consta disidencia.
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