Logo

SOSA, ALEJANDRO FABIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente bajo la Ley Especial contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y mantuvo la regulación de estipendios y costas conforme a los considerandos IV y V.

Accidente ley especial Swiss medical art Pericia medica Incapacidad Confirmacion Honorarios Costas Estipendios Perito Sentencia de camara


¿Quién es el actor?

Alejandro Fabián Sosa (actor según carátula: SOSA ALEJANDRO FABIÁN).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial), con pretensión de reconocimiento de incapacidad y reparación por el accidente ocurrido en 2015.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; se resolvió sobre los estipendios apelados conforme al considerando IV; y las costas y honorarios de alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Si bien el informe fue impugnado, la experta respondió minuciosamente todos los planteos realizados por el ahora recurrente y especificó que '…Tenemos estudios del 2019 donde se menciona catarata polar anterior, lesión que no ocasiona incapacidad, que a veces puede estar relacionada con alteración del campo visual, seguramente, debido a ello se le solicita campo visual. Que en el 2021 demuestra que es normal y no hay alteración en el campo visual. En cuanto a la referencia que dice el actor que le dijeron que podía tener una lesión en el nervio ocular, la podemos descartar ya que la visión es normal. Se sugiere realizar Tomografía para ver si hay lesión en retina y mácula, que consideré no necesaria ya que esas lesiones no tendrían relación con la lesión leve de su cornea (13 días de evolución) producidas el día del accidente en el 2015. Igual la solicitud de la retinografía, que sirve para diagnosticar otras patologías no relacionadas con la lesión que denuncia por el accidente que demanda, muchas veces relacionadas con enfermedades generales metabólicas. El actor no tiene secuelas de su úlcera de córnea, que seguramente por el término de curación evolucionó sin complicaciones en el 2015. Después del accidente no realizó otros controles oftalmológicos, ni tuvo necesidad de tratamientos…' (v. escrito 'Perito médico contesta impugnación', incorporado al expediente digital el 10/06/2021)." "En tal contexto, no puede soslayarse que el trabajo de esta perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por la interesada de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego (cfr. esta Sala, entre otros, SD 95.871, 31/10/2011 'Gergoff Jorge Pano c/ El Fundador SA s/ accidente acción civil' y SD 95.299 del 15/4/11 'Celiz José Luis c/ Liberty ART s/ Accidente – Ley especial), lo que no ocurre en el caso." "IV) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios correspondientes a las peritos médica y psicóloga no resultan elevados, por lo que propicio mantenerlos (art. 2 y conc. de la ley 27.348). A su vez, el actor carece de interés para cuestionar por altos los estipendios de la representación letrada de la demandada ya que no se encuentran a cargo del apelante. Por otro lado, los emolumentos de la representación letrada del actor resultan bajos, por lo que propicio elevarlos a la suma de $120.000, valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. de la ley 21.839, y art. 38 de la L.O.)." "V) En atención a las particularidades de la cuestión debatida, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren y el Tribunal resuelve conforme a los considerandos citados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar