CARVAJAL, FLAVIA ARACELLI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad laboral y ajuste indemnizatorio por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $2.495.120,39, disponiendo intereses según la sentencia de grado y costas y honorarios de alzada según sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Carvajal Flavia Aracelli (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso fundado en la ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que homologó una incapacidad laboral de 6,72% por lesiones derivadas de la actividad laboral (hernia discal, cervicalgia, tendinitis hombro derecho, omalgia derecha), impugnando la omisión de minusvalía psíquica, la no consideración de tendinitis de hombro derecho y el cálculo del ingreso base (uso del índice RIPTE) y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a la suma de $2.495.120,39, la cual devengará intereses en la forma indicada en la sentencia de grado; asimismo ordenó costas de alzada y la regulación de honorarios de ambas instancias según sus considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde que se confirme lo decidido en la sentencia apelada."
"Así las cosas, y de acuerdo a los datos obrantes en el informe extraído de la página web de AFIP (que tengo a la vista) el actor percibió, en los meses previos a la primera manifestación invalidante (mayo 2021 – abril 2022), una remuneración que, de conformidad con las pautas legales (salario mensual actualizado por índice RIPTE), se arriba a un salario base mensual de $287.409,91 ($3.448.918,92 / 12 períodos), cuantía que sugiero se utilice en la fórmula indemnizatoria."
"Lo anteriormente propuesto, conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $2.079.266,99 ($287.409,91 53 6,72% 65/32). ... A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($415.853,40) por lo que cabe diferir a condena la suma total de $2.495.120,39, con mas sus intereses."
- Sobre intereses y actualización (transcripción):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Honorarios y costas (transcripción):
"El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... regular los estipendios de la representación letrada de la actora, de la demandada, y los del perito médico, en las respectivas sumas de $5.353.742,15 (71,98 UMAs), $4.590.516,47 (61,72 UMAs) y $1.115.640 (15 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348, art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
"Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas en el orden causado ... y ... regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo pronunciamiento.
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