ALMONACID LEITON, JOSE AGUSTIN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó un trabajador por enfermedad laboral (hipoacusia y daño psíquico) contra Experta ART S.A. La Cámara modificó la condena: fijó el capital en $923.794,42 y dispuso que ese capital devengue intereses conforme al considerando IX; además reguló costas y honorarios conforme a los considerandos X y XI.
¿Quién es el actor?
Almonacid Leitón José Agustín.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidentes / enfermedad laboral (hipoacusia y daño psíquico) y determinación de incapacidad y monto indemnizatorio conforme ley 24.557 y normativa concordante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, estableciendo que el capital de condena de $923.794,42 devengue intereses según lo indicado en el considerando IX; y dispuso costas de alzada y regulación de honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos X y XI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VII) Todo lo hasta aquí propuesto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $769.828,69.
- ($86.616.08 x 53 x 15,48% x 1,0833). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Nota S.C.E. 76715123/19, que para el caso de autos es $384.223,04.
- ($2.482.061 x 15,48%). Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $769.828,69.-), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $923.794,42.
- con más sus intereses."
"IX) Ambas partes se agravian de que en la sentencia se haya decidido que 'desde la fecha de la toma de conocimiento de la enfermedad (26/10/2019) y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado, y sobre dicho resultado, se añadirá un interés puro del 6% anual'... Propicio entonces confirmar lo decidido en el pronunciamiento con la salvedad de dejar sin efecto el interés del 6% entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de la liquidación, pues el precepto legal que se considera aplicable (art. inciso 2° art. 12 de la LRT, texto según Decreto 669/2019) no contempla ese mecanismo de ajuste (interés puro superpuesto a la actualización por índice RIPTE)..."
"X) El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... propicio regular los honorarios de primera instancia del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la demandada ... y los de los peritos médica e ingeniero en las respectivas sumas de $3.951.592,98 (52,13 UMAs), $4.736.021,26 (62,48 UMAs), $1.701.191 (22,44 UMAs) y $1.417.659 (18,70 UMAs)."
- Votos en disidencia: No constan; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al voto que motiva la resolución.
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