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VILLANUEVA, NESTOR RAUL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART SA por indemnización prevista en la ley 27.348 derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada: adecuó el crédito conforme al Considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y régimen moratorio posterior) y resolvió sobre honorarios y costas, imponiendo las costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios Costas de la alzada Ajuste del credito Tasa activa bna Liquidacion indemnizacion


¿Quién es el actor?

Villanueva, Néstor Raúl.

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA.
- Objeto de la demanda: Recurso en materia de indemnización por accidente de trabajo regulada por la ley 27.348; petición de ajuste del crédito y apelación de honorarios. Se reclamó el pago de $348.133,26 (determinada a la fecha del siniestro) con intereses desde la primera manifestación invalidante (7/6/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito, disponiendo que el capital se actualice conforme a lo indicado en el Considerando II (ajuste por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés moratorio promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA en caso de mora, acumulable al capital semestralmente); resolvió sobre los honorarios conforme al Considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los emolumentos del profesional interviniente en el 30% de lo que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..." "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando II. 2) Honorarios apelados según considerando III. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los emolumentos del profesional interviniente en el 30% de lo que le correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso fundamentos y propuso las modificaciones y la elevación de honorarios (a $3.176.304,86) en el Considerando III; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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