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IBAÑEZ, OMAR RENE c/ RIO AR S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras y multas laborales por despido e inexistencia de relación con terceros. El Juzgado rechazó la demanda por entender que no existió relación de dependencia, calificando el vínculo como asociativo/comercial y ordenando costas y regulación de honorarios.

Trabajo Despido Remises Relacion de dependencia Presuncion art. 23 lct Asociacion comercial Pruebas testimoniales Costas Honorarios Rechazo de demanda


¿Quién es el actor?

IBAÑEZ OMAR RENE.
- Demandados: RIOS AR S.A.; LOS CIPRESES S.A.; LOPEZ VEGA JUAN CARLOS.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido, multas laborales, diferencias salariales y horas extraordinarias por una supuesta relación laboral como chofer de remis bajo la “Categoría A” entre mayo de 2017 y diciembre de 2019.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por Ibañez Omar Rene contra Rios Ar S.A., Los Cipreses S.A. y Lopez Vega Juan Carlos, imponiéndose las costas a la parte actora y regulándose honorarios (detallados en el fallo). Asimismo se impone a la vencida el reintegro al fondo de financiamiento previsto por la ley 24635.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Por tanto, ante la negativa de las demandadas, tanto de la veracidad del resto de las condiciones laborales denunciadas por el accionante, correspondía a éste acreditar el hecho de la prestación de servicios, a fin de tornar operativa la presunción prevista por el art. 23 de la LCT (cfr. art. 377 CPCCN). Adelanto que no ha logrado su cometido." "En suma, más allá de ciertas ambigüedades e imprecisiones, las declaraciones dejan en evidencia que el servicio de remise que partía de la terminal de Buquebus fue brindado por un grupo de choferes organizados por su cuenta, dirigido por el testigo Karakasis, que era quien -por sí o a través de la empresa que refieren 'Servicios SPL' cobraba los servicios contratados de traslado y que luego distribuía su importe entre los choferes que habían realizado los viajes." "Sentado lo expuesto, estimo que en el caso, ha quedado desvirtuada la presunción del art. 23 de la L.C.T., pues el demandante utilizaba su propio vehículo, del que afrontaba la totalidad de sus gastos de funcionamiento, reparaciones, habilitación y seguros, lo que pone en evidencia que asumía el riesgo económico de la actividad que desarrollaba, así tampoco probó que dicha actividad era dirigida por las empresas demandadas Los Cipreses S.A. y Ríos AR S.A. (Buquebus), sino por un grupo de choferes organizados a tal fin..." "En definitiva, en virtud de todas las pruebas, concluyo que a las partes no las unía una relación de dependencia, sino una de carácter asociativo de naturaleza comercial. ... Por ello concluyo que el actor no se encontró asistido de derecho para intimar a la demandada y considerarse despedido, por lo que la demanda intentada será rechazada en su totalidad, lo que así decido."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia.

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