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VIVAS, MAXIMILIANO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución de la Comisión Médica nº10 que concluyó ausencia de incapacidad por enfermedad con primera manifestación el 26/08/2020. El Juzgado confirmó la resolución administrativa, declaró la renuencia probatoria del recurrente y condenó en costas al actor.

Recurso de apelacion Incapacidad Comision medica n?10 Renuencia probatoria Pericia medica Costas Regulacion de honorarios Acta acuerdo cnat 2669 Provincia art s.a. Prueba pericial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vivas, Maximiliano Martín (parte actora/recurrente). Demandado: Provincia ART S.A. (y Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la CABA, en cuanto a la resolución impugnada). Objeto: Se impugna la resolución del 19/01/2022 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº10 que determinó que el Sr. Vivas “no presenta incapacidad” por la enfermedad cuya primera manifestación fue el 26/08/2020; el actor interpone recurso de apelación con expresión de agravios. Decisión: Se confirma la Resolución dictada el 19 de enero de 2022 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Capital Federal; se imponen costas a la actora; se regulan honorarios por las sumas indicadas y rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médica para que se expida en relación a las dolencias denunciadas por el impugnante, quien luego de revisar al reclamante, le encargó determinados estudios complementarios (v. fs. 37 / 38 foliatura digital). Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la parte actora omitió acreditar en la causa la asignación de turnos correspondientes para la realización de los estudios ordenados por el perito, tampoco presentó los estudios complementarios y no compareció a la entrevista fijada por la perito psicóloga designada en autos; por lo que incumplida la intimación formulada a fs. 44 (foliatura digital), se decidió tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria (v. fs. 47 foliatura digital), decisión que no mereció cuestionamiento alguno, al igual que la resolución que dispuso el llamamiento de autos a sentencia en fecha 12/09/2025. Dicho esto, la renuencia del impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que, la apelación interpuesta debe ser desestimada." "II.
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el CPCCN, las mismas serán soportadas por la recurrente en su carácter de vencida." (No hubo votos en disidencia expresados en la sentencia. Lo resuelto refleja la decisión del Juzgado en virtud de la renuencia probatoria del actor y la consecuente imposibilidad de acreditar incapacidad.)

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