REYES RAMIREZ, ANA DELFA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica que fijó 12,35% de incapacidad por un accidente ocurrido el 13/12/2019. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 20% de la T.O. y condenó a GALENO ART S.A. a pagar $5.962.094,64 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
ANA DELFA REYES RAMIREZ.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica nº10 que estableció 12,35% de incapacidad por accidente del 13/12/2019; solicitud de reconocimiento y liquidación de incapacidad y reparación correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica del 06/09/2021, se fijó la incapacidad laboral de la actora en 20% de la T.O. y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar a la actora, en el plazo de cinco días por depósito bancario en autos, la suma de $5.962.094,64 con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médica para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por la recurrente. La experta dictamina que la actora presenta secuela de fractura de muñeca izquierda con alteraciones clínico radiológicas moderadas y reducción del rango de movilidad, que la incapacitan en 14,7% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física de la demandante asciende a 20% de la T.O. (v. fs. 34 y 39 foliatura digital)."
"Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."
"II.
- Toda vez que no se encuentra acreditado el Ingreso Base Mensual de la parte actora, y teniendo en cuenta la categoría profesional de la misma, 'personal para tareas generales', fijaré el monto de la indemnización conforme el mínimo establecido en la Nota S.C.E. 76715123/19. En tal sentido, la misma asciende a la suma de $4.968.412,2.
- Sentado ello, la suma de $4.968.412,2.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $993.682,44.
- ($4.968.412,2.
- x 20%)."
"III.
- Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $5.962.094,64.
- que generará intereses desde el 13/12/2019. Dicho monto de condena devengará intereses –desde la fecha del siniestro por el que se reconoce incapacidad (13/12/2019) y hasta la fecha de la liquidación que se practique
- equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 11 ley 27.348).... IV.
- No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el fallo.
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