GOLDBERG, CRISTIAN ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral contra ASOCIART ART S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 rechazó en todas sus partes la acción por no haberse probado la existencia del daño resarcible y condenó al actor al pago de las costas y a la regulación de honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
GOLDBERG CRISTIAN ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Petición de indemnización por incapacidad (liquidación practicada) por lesiones en la columna originadas en un accidente laboral ocurrido en noviembre de 2014 (repositor que descargaba canastos de ~35 kg). El actor reclamó una incapacidad del 23% de la TO, denunció que la empleadora no formuló la correspondiente denuncia ante la ART y que luego fue despedido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por GOLDBERG CRISTIAN ALEJANDRO contra ASOCIART ART S.A., se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado y de los peritos en los montos indicados (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sin perjuicio de los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto del trámite previsto ante las comisiones médicas, lo cierto es que para la procedencia de la acción resulta imprescindible la acreditación de la existencia de un daño resarcible en los términos de la LRT, pues en este sistema no se indemnizan “accidentes” o “enfermedades”, sino la incapacidad que puede derivarse de ellos y que se traducen en una limitación funcional que debe ser evaluada en los términos del decreto 659/96."
"En este orden de ideas, resulta de las constancias de la causa que el actor no concurrió a efectuar la entrevista médica, por ello se efectivizó el apercibimiento dispuesto en la intimación, por lo que se tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada (ver resolución de fecha 25.11.2024 fs. 72/73 digital) y, consecuentemente, al no haberse probado el presupuesto fundamental para la procedencia de la acción que es la existencia de un daño resarcible, la misma será rechazada en todas sus partes."
"No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida."
- Votos en disidencia: No registra votos ni disidencias; es una sentencia de primera instancia firmada por el Sr. Juez.
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