RUELAS AYBAR, ALESSANDRA DE JESUS c/ COMPUMUNDO SA s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido, salarios adeudados y entrega de certificado de trabajo contra Compumundo S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la empresa a pagar $1.102.216,87 (a actualizar conforme RIPTE y con interés del 6% anual) y ordenó la entrega del certificado de trabajo, imponiendo además costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ruelas Aybar, Alessandra De Jesús (trabajadora).
¿A quién se demanda?
Compumundo S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración), SAC y vacaciones proporcionales, deuda salarial (marzo/abril 2021 y otros), aplicación de ley 25.323 (art.2) y DNU 34/2019 (duplicación), y entrega del certificado de trabajo conforme art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Compumundo S.A. a pagar a la actora la suma de $1.102.216,87 (monto que será actualizado conforme al índice RIPTE desde la exigibilidad de cada concepto y devengará una tasa de interés del 6% anual), se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios y se ordenó la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En consecuencia, el silencio de la empleadora ante la intimación formulada de modo fehaciente por el trabajador 'relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo' constituye una presunción en su contra, que se torna operativa en autos."
"Por todo lo expuesto, considero que el despido indirecto decidido por la actora el 15/02/2022 ante la falta de respuesta de su empleadora resultó justificado, por lo que son procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración)."
"Resulta procedente el incremento que al efecto prevé el DNU 34/2019... La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo..."
"Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
Sobre inconstitucionalidad: "Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561..."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.
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