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ALMIRON, ALFREDO FLORENCIO (FALLECIDO) c/ GROL, LUIS ALBERTO Y OTRO s/DESPIDO

Almirón reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales, horas extras, multas de las leyes 25.323 y 25.345 y aportes al Seguro La Estrella. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó íntegramente la demanda por improcedente por falta de prueba sobre la continuidad y extensión de la relación laboral reclamada.

Despido Indemnizaciones Horas extras Prueba Pericia contable Registro laboral Improcedente Art. 726 cccn Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Alfredo Florencio Almirón (fallecido; heredero presentado: Emanuel Tomás Isidro Almirón).
- Demandados: Luis Alberto Grol y Claudio Adrián Coronato.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido (art. 1 ley 25.323), diferencias salariales, horas extras, sanciones previstas en las leyes 25.323 y 25.345, aporte al Seguro "La Estrella", y declaración de conducta temeraria/maliciosa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda por improcedente (art. 726 CCCN). Se declararon las costas a infrascrito orden, y se regularon honorarios para apoderados y perito contador por los montos indicados ($1.544.580; $2.162.412; $386.145). Regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En la tesitura del demandante estamos ante una supuesta relación laboral de más de nueve años de antigüedad, lo que debió haber dejado rastros más profundos que los testimonios supra examinados, que son meramente referenciales y fundados en comentarios del demandante. Nada indica entonces que el accionante hubiera prestado tareas con posterioridad a la percepción de su liquidación final y la baja ante AFIP de fines del 2015. En consecuencia, el despido indirecto en el que se colocó el accionante careció de causa y deviene injustificado, lo que implica el rechazo de las indemnizaciones reclamadas (antigüedad, preaviso e integración), los salarios que reputa como impagos, las sanciones consagradas en la ley 25.323." "El examen y valoración de los elementos probatorios apuntados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), da cuenta de que el actor trabajó bajo la dependencia del codemandado Coronato desde el 01/10/2012 hasta su baja en fecha 11/12/2015, extremos que fueron corroborados mediante la pericia contable y la prueba informativa dirigida al ARCA. Nada indica que el actor hubiera ingresado a trabajar bajo las órdenes de los codemandados con anterioridad a la fecha denunciada y que hubiese trabajado con posterioridad a la fecha de baja apuntada." "Corresponde el rechazo de la sanción fundada en el art. 80 LCT, puesto que la normativa apuntada y su reglamentación mediante el decreto Nro. 146/01, resulta clara ... El accionante no ha acreditado haber dado cumplimiento con dicha intimación en el plazo de ley, por lo que corresponde el rechazo de su reclamo."
- Citas textuales importantes incluidas arriba. No hubo votos en disidencia en la sentencia.

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